El anterior Real Decreto simplificó considerablemente los tipos de Instalación de Autoconsumo, limitándolos a la siguiente clasificación: CON EXCEDENTES y SIN EXCEDENTES.
Dentro de lo que llamamos Autoconsumo con Excedentes encontramos dos tipologías: Las que van a funcionar con compensación simplificada y aquellas en las que se van a poder vender los excedentes, en cuyo caso será necesario darse de alta como productor, pagar impuesto de generación y realizar las correspondientes liquidaciones trimestrales de IVA. Esta última es más compleja y se recomienda, por lo general, para empresas con una considerable cantidad de placas solares instaladas.
Por contra, la Compensación Simplificada está más orientada al uso doméstico, siendo mucho más sencilla, puesto que no hay que proceder a darse de alta como productor. Bastará con registrar la instalación como Con Excedentes, pudiéndose hacer éste trámite de forma gratuita y telemática. Esto es así en instalaciones de menos de 15 kW, lo que engloba prácticamente la mayoría de instalaciones domésticas.
Las instalaciones de una potencia hasta 100 kW, empresas y pequeñas industrias, podrán acogerse también a la compensación simplificada.
El funcionamiento es mucho más sencillo y no hay cargas posteriores.
En la Compensación simplificada, por los excedentes vertidos a la red se obtendrá una compensación, mensualmente, en forma de ingreso en la parte de energía.
La comercializadora será quien defina el valor de los excedentes, libremente, aunque probablemente se establezca a precio de mercado.
En lo que se refiere a los excedentes medidos de forma horaria, la forma de compensarlos será dentro del mes en curso, sin guardarlos para el siguiente, no pudiendo ganar dinero con ellos, por lo que la parte que se compense de energía, dejará como máximo, la factura a 0€. Como la instalación va a seguir conectada a la red, si en cualquier momento no se produce suficiente energía para satisfacer una demanda puntual, se podrá obtener de ella la energía que se necesite.
Es decir, cuando nos sobre energía solar y la inyectemos a la red, nos compensarán descontando una parte del precio del kWh de la energía consumida. Si disponemos de una precio único, por ejemplo de 0.14 €/kWh, al compensarnos la energía inyectada restaríamos entre 0.04 y 0.06 €/kWh, quedando el precio a pagar a 0.08 €/kWh. Si disponemos de Discriminación Horaria y nuestros precios son de 0.16 €/kWh en punta y 0.08 €/kWh en valle, podríamos reducirlos a 0.10 y 0.02 €/kWh. Un ahorro muy considerable.
Ello permite usar la red como batería para almacenar la energía cuando sobre, y usarla cuando nos sea necesaria, ayudando a integrar la energía fotovoltaica al sistema eléctrico. El vehículo eléctrico es beneficiado con ello, ya que podemos cargarlo de noche a un precio muy reducido aprovechando el excedente de energía solar producido durante el día.
En cuanto al ahorro que aportará la Compensación Simplificada, se calcula que va a aumentar la rentabilidad de las instalaciones solares un 25%, reduciendo los plazos de amortización a 3-5 años para empresas y 4-8 años para particulares.
¿Y el Balance Neto?
Aunque de entrada nos parezca un termino similar a la Compensación Simplificada, hay diferencias considerables.
Con la Compensación simplificada nos referimos a balance económico. Esto es; el consumo se factura a precio de tarifa y el excedente a otro precio distinto, que, aunque está aún por definir, probablemente sea a precio de mercado, como os veníamos comentando.
En el Balance Neto, si se consumiera menos de la energía generada, la compañía pagaría el excedente a precio de energía de la tarifa, el mismo que pagaríamos si consumimos más de lo que producimos. Cabe mencionar que el Balance Neto aun no ha sido aprobado en España.
Lo ideal es que en un futuro las instalaciones sean completamente autónomas pero, mientras tanto, esta forma de iniciar la transición energética está llena de ventajas.
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¡No te quedes esperando a que arranque la Compensación Simplificada!
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