

Desde la publicación del RDL 15/2018, que supuso el primer paso para regular el Autoconsumo en España, pero que requería de reglamentación adicional para detallar los aspectos en él iniciados, se ha conseguido, mediante la entrada en vigor del RD 244/2019, regular los aspectos que habían quedado abiertos y que estaban específicamente relacionados con las configuraciones de medida, las condiciones administrativas y técnicas para conectarse a la red, los mecanismos de compensación de excedentes y, como no, la organización de un proceso de registro administrativo más sencillo.
En este sentido, en el RD 244/ 2019 se abordan también los principios fundamentales que regirán la actividad de Autoconsumo y se introduce el principio de simplificación técnica y administrativa, añadiendo además, subdivisiones en el ámbito del Autoconsumo. Esto es:
*Desde PRATS ROCA INGENIERÍA os iremos detallando los criterios que abarca esta subdivisión.
Del mismo modo, las instalaciones de Autoconsumo se clasificarán en:
Se definen y clasifican también las instalaciones de autoconsumo como instalaciones próximas a través de red o próximas a través de red interior y se especifican los requisitos que deberán cumplir cada una de ellas. *
*Si la instalación es próxima de red interior y colectiva, podrá ser con excedentes o sin excedentes.
*Si la instalación es próxima a través de red, el autoconsumo colectivo sólo podrá pertenecer con excedentes.
En cuanto a los Servicios Auxiliares de Producción, podrán tener la consideración de "despreciables", de este modo no será necesario realizar ningún tipo de contrato de suministro y acceso para los mismos en los casos en que la instalación sea próxima de red interior, la potencia de instalación no supere los 100KW y la energía consumida por estos servicios auxiliares sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación.
Por contra, cuando los citados servicios auxiliares de producción no sean "despreciables", se podrá realizar contrato conjunto de suministro y de acceso al del consumidor asociado, siempre y cuando las instalaciones de producción estén conectadas en la red interior del consumidor, y/o el consumidor y los titulares de las instalaciones de producción sean la misma persona, física o jurídica.

El procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo, tal y como se determinó en el RDL 15/2018, queda de la siguiente manera:
En Instalaciones de Autoconsumo Colectivo, se adjuntará en la solicitud de acceso y conexión, un escrito donde se acredite la autorización de los propietarios del inmueble, en el caso de que sean con excedentes mayores de 15Kw en suelo no urbanizado.
En cuanto a los contratos de acceso en las modalidades de Autoconsumo, de forma general, los consumidores deberán notificar a la distribuidora directamente o a través de la comercializadora la modalidad de autoconsumo a la que se acogen para que modifiquen de oficio el contrato de acceso existente.
Los contratos de suministro que se tengan con la empresa comercializadora deben de reflejar la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido. Así, la empresa distribuidora deberá comunicar al comercializador en un plazo de 5 días hábiles desde qué fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo al que el consumidor se ha acogido.
Se permite la instalación de sistemas de acumulación en todas las instalaciones de autoconsumo, con las protecciones que les aplique.

En cuanto al mecanismo de compensación simplificada de excedentes, se realizará en términos económicos de energía consumida, entre el déficit de consumo y los excedentes producidos en un mes.
Se trata de facturación neta, no de balance neto. El valor del precio de la energía dependerá de si la comercializadora del contrato de suministro es libre o de referencia, para lo cual, se deberá suscribir un contrato de compensación excedentes de autoconsumo que se deberá remitir a la empresa distribuidora.
Sobre el registro deberá ser telemático, declarativo, público y de acceso gratuito, en la cual habrá dos secciones, autoconsumo sin y con excedentes.
Esta inscripción será de oficio por parte de las Comunidades Autónomas para los autoconsumidores conectados a Baja Tensión en consumo y producción y con una potencia de menos de 100 KW.
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Un aporte muy interesante. Muchas gracias por la información. Reciba un cordial saludo.